Ley de donaciones deportivas

La Ley N° 19.712 establece el beneficio de poder rebajar como un crédito una determinada parte de los montos efectivamente donados con fines deportivos a los organismos que la Ley indica. Este crédito es rebajado directamente del Impuesto a la Renta de Primera Categoría o Global Complementario, a pagar.

¿Quiénes pueden donar ?

  • Contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva con contabilidad completa y balance.
  • Personas naturales que sean contribuyentes del impuesto global complementario que declaren sobre la base de renta efectiva.

¿Qué son las donaciones con fines deportivos?

Las donaciones con fines deportivos son recursos otorgados por privados que tienen como objetivo principal complementar los fondos que el Estado destina al sector deportivo. Estos recursos son aportados directamente a las organizaciones deportivas aprobadas por ley para financiar, total o parcialmente, proyectos deportivos presentados al IND en los respectivos concursos. El aportar a estos proyectos, le da acceso a los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría y aquellos afectos a impuesto global complementario a una franquicia tributaria que podría descontar hasta el 63,5% de la donación (crédito + gasto aceptado).